# importación de alimentos a la Unión Europea desde terceros países

Compliance EU

El alimento comercializado en la UE ha de regirse por la normativa alimentaria europea, independientemente del país de origen y destino. 

En la importación de alimentos desde terceros países es necesario tener en cuenta la extensa y enfocada normativa sanitaria europea, en constante evolución, los procedimientos necesarios y autoridades frente a quien hay que realizarlos. 

El artículo 11 del Reglamento (CE) nº 178/20021 del Parlamento Europeo y del Consejo, dispone que “los alimentos y piensos importados en la Comunidad para ser comercializados en ella deberán cumplir los requisitos pertinentes de la legislación alimentaria o condiciones que la Comunidad reconozca al menos como equivalentes, o bien, en caso de que exista un acuerdo específico entre la Comunidad y el país exportador, los requisitos de dicho acuerdo”. 

La letra e), del artículo 14, del Reglamento (UE) 2017/6252 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, faculta a las autoridades competentes del control oficial para llevar a cabo el “examen de documentos, registros de trazabilidad y otros registros que puedan ser pertinentes para evaluar el cumplimiento de las normas que figuran en el artículo 1, apartado 2, incluidos en su caso documentos que acompañen a alimentos, piensos y cualquier sustancia o material que se introduzca o salga de un establecimiento”

Esto es, en la importación y comercialización del alimento en territorio perteneciente a la UE se han de tener en cuenta y cumplir la legislación europea de aplicación, al margen  del país de destino,  y se hará un control oficial de cumplimiento a la entrada en el territorio. europeo.

# servicios para la importación de alimentos

El objetivo  es cubrir los pasos necesarios para la importación del alimento desde el  origen, hasta su recepción aduanera por parte del cliente  y su posterior comercialización en territorio UE. 

Informe sanitario para la importación desde terceros países a la UE vía España. Para la introducción del alimento a la UE es necesario que tanto en alimento, como el país de origen y el establecimiento estén autorizados.

1.Estudio de condiciones de importación. 

Se estudia la normativa y reglamentos aplicables para conocer si  el alimento está autorizado para la entrada en la UE a través del control sanitario en el Punto de Inspección Fronteriza

Si el producto NO está autorizado se justifica del motivo. 

Se incluye: 

  • Estudio del cumplimiento de los requisitos exigidos por la Unión Europea para la importación del producto 
  • Indicación de los documentos exigibles para la importación del productos incluidos boletines analíticos si procede. 
  • Recomendaciones  para la importación en caso de ser un producto no autorizado. Propuesta de soluciones posibles, si las hubiera.  

2. Estudio de la ficha técnica del producto. 

Se incluye:

  • Estudio del cumplimiento en materia de aditivos
  • Estudio de especies vegetales autorizadas
  • Estudio del cumplimiento en materia de aromas.

3.Revisión del certificado sanitario de origen  

  • El alimento ha de importarse con un certificado sanitario de origen. Es muy importante que este se encuentre en orden y correctamente cumplimentado. 

En ocasiones el Puesto de Control Fronterizo permite, en el caso de encontrarse con un certificado sanitario inválido, un remplazo, quedando la mercancía en custodia. Sin embargo algunos errores en los certificados sanitarios pueden ser causa de la devolución de la mercancía a su origen.

Hay veces en la que el alimento, en su introducción, se clasifica como «nuevo alimento». Existe un un procedimiento establecido para introducción en el mercado europeo. Le preguntamos a ChatGPT, que lo explica: 

Servicios técnicos para el correcto etiquetado de los alimentos para su comercialización en la UE.

Adecuación de la categoría del producto a las obligaciones en materia de información al consumidor, teniendo en cuenta la normativa de referencia y normativas específicas en relación a productos o etiquetado adicional no obligatorio.

Se revisa, especialmente el cumplimiento de: 

    1. REGLAMENTO (UE) No 1169/2011 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 25 de octubre de 2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor
    2. REGLAMENTO (CE) No 1924/2006 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 20 de diciembre de 2006 relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos, y 
    3. REGLAMENTO (CE) No 1925/2006 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 20 de diciembre de 2006 sobre la adición de vitaminas, minerales y otras sustancias determinadas a los alimentos

Análisis microbiológicos en laboratorio acreditado

Servicio recomendado para defender posibles reclamaciones y obtener datos actualizados y veraces en relación a la información en el etiquetado. Los análisis se realizan en laboratorios de la máxima garantía y acreditados por ENAC. 

    1. Información obligatoria que se comunica al consumidor a través del etiquetado. Valores de los parámetros obligatorios. 
    2. información necesaria para el etiquetado opcional si procede de acuerdo a la normativa vigente de propiedades saludables de los alimentos. 

Información de tramites y costes aduaneros, y gestión de entrada

Se realiza a través de colaboradores en gestión aduanera de la máxima garantía, bajo la supervisión y gestión de personal cualificado de Brétema Seguridad Alimentaria. 

Incluye la gestión del proceso de notificación anticipada de llegada a través del programa TRACES,  la cumplimentación de los documentos de entrada de aplicación por categoría de producto, y gestión en el punto fronterizo de entrada.

Servicios técnicos para la redacción e implantación de un plan de autocontrol adecuado a la actividad del importador y los registros necesarios para iniciar la actividad

Todas las empresas alimentarias han de tener redactado , implementado, y actualizado durante el transcurso de su actividad un plan de autocontrol que garantice la inocuidad de los alimentos para el consumidor. 

Los planes de autocontrol basados en los planes generales de higiene y en análisis de peligros y puntos de control críticos se adecuan al sector de actividad y su alcance lo define la normativa vigente. 

Se redacta el plan de autocontrol adecuado para la actividad del cliente y se facilita la documentación necesaria para  la consecución del registro sanitario y registro de importador. 

CASO DE IMPORTACION DE ALIMENTO NO PERMITIDO

Colorante de uso común en el sudeste asiático

Clitoria Ternatea

En la Unión Europea, el control y la normativa sobre los alimentos aptos y permitidos para el consumo humano es estricta. Esta normativa atiende a clasificaciones de alimentos, aromas, colorantes, aditivos, etc.. que se han consumido en algún país de la unión desde una fecha concreta.

Existen multitud de alimentos, aditivos, colorantes con origen en terceros países ( denominación que define a los países que no forman parte de la UE ), que son consumidos allí pero que no están permitidos en Europa. Esto es muy importante verificarlo antes de importarlo y comercializarlo.

Frente a esto, existen procedimientos y trámites bien definidos para la clasificación de nuevos alimentos a los que se permite su libre comercialización , y consecuentemente su importación sin mayor problema desde los terceros países.

Incluimos  a continuación un artículo muy interesante publicado en el diario nacional  «El País», recientemente sobre un colorante no permitido , que obliga al propietario de una marca de ginebras a retirarla del mercado. Y esta retirada se hace efectiva en España, Dinamarca, Finlandia, Suecia , y Alemania.

Fuente : EL País: https://elpais.com/sociedad/2022-12-26/el-bodeguero-que-choco-con-la-union-europea-por-una-flor-que-cambia-el-color-de-la-ginebra.html

Fima: Oriol Güell : https://elpais.com/autor/oriol-guell/

Alerta Sanitaria Publicada en El RASFF referente al colorante Clitoria ternatea, notificada el 1 /12/22 con origen en España . https://webgate.ec.europa.eu/rasff-window/screen/notification/58299

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HABLAMOS

Si eres empresa de fuera de la Unión Europea que necesita asesoramiento sobre la puesta en el mercado europeo de alimentos y, aromas, colorantes, saborizantes o complementos alimenticios, o quieres asegurar que el producto pasa los controles en al frontera, o tienes la mercancía parada en el Punto de Inspección Fronteriza, ponte en contacto con nosotros.