En la importación de alimentos desde terceros países es necesario tener en cuenta la extensa y enfocada normativa sanitaria europea, en constante evolución, los procedimientos necesarios y autoridades frente a quien hay que realizarlos.
El artículo 11 del Reglamento (CE) nº 178/20021 del Parlamento Europeo y del Consejo, dispone que “los alimentos y piensos importados en la Comunidad para ser comercializados en ella deberán cumplir los requisitos pertinentes de la legislación alimentaria o condiciones que la Comunidad reconozca al menos como equivalentes, o bien, en caso de que exista un acuerdo específico entre la Comunidad y el país exportador, los requisitos de dicho acuerdo”.
La letra e), del artículo 14, del Reglamento (UE) 2017/6252 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, faculta a las autoridades competentes del control oficial para llevar a cabo el “examen de documentos, registros de trazabilidad y otros registros que puedan ser pertinentes para evaluar el cumplimiento de las normas que figuran en el artículo 1, apartado 2, incluidos en su caso documentos que acompañen a alimentos, piensos y cualquier sustancia o material que se introduzca o salga de un establecimiento”
Esto es, en la importación y comercialización del alimento en territorio perteneciente a la UE se han de tener en cuenta y cumplir la legislación europea de aplicación, al margen del país de destino, y se hará un control oficial de cumplimiento a la entrada en el territorio. europeo.