Importación de alimentos a la Unión Europea desde terceros países

Compliance EU

El alimento comercializado en la UE ha de regirse por la normativa alimentaria europea, independientemente del país de origen y destino. 

Los alimentos en su importación a la UE desde terceros países han de superar los controles sanitarios obligatorios.

El alimento NO es a los efectos de los controles únicamente el producto final, sino también todos sus ingredientes en su caso. En este caso, todos los ingredientes han de estar autorizados para su consumo en la UE.

En sus publicaciones, el Ministerio de Sanidad, del que depende la Subdirección General de Sanidad Exterior, que es la unidad encargada de organizar los controles sanitarios a la importación, exportación o tránsito de alimentos, materiales en contacto con los alimentos y otras mercancías susceptibles de poner en riesgo la salud pública, establece el objetivo estratégico de garantizar que los productos alimenticios originarios y procedentes de terceros países cumplen con la normativa comunitaria y nacional aplicable.

En el programa de control sanitario de productos de uso o consumo humano originarios o PROCEDENTES de terceros países, se establece el objetivo de realizar controles documentales sobre el 100% de las partidas y controles de identidad y físicos de acuerdo con las frecuencias específicas establecidas en la normativa o en base a los resultados de los análisis de riesgo efectuados.

El control consiste en la realización de un control documental, que se basa en el examen de la documentación comercial y, si procede, de los certificados o documentos que acompañan obligatoriamente a la partida conforme a la normativa que resulte aplicable.

El control documental incluye el estudio de la ficha técnica del producto si es un transformado listo para el consumo, donde se estudian además si los distintos ingredientes están permitidos para el consumo humano en la UE.

Frente a una creencia extendida de que todos los alimentos que se consuman en todos los países del mundo se pueden comercializar en la UE, se impone en los controles sanitarios en los puntos de inspección fronteriza la realidad de que hay muchos que no están permitidos, y se hace necesario evaluarlos según dicta el reglamento UE de nuevos alimentos y alimentos tradicionales. En estos casos, el producto no entra por aduanas.

Asimismo, las partidas pueden someterse a:

  • Un control de identidad, que consiste en la comprobación, mediante inspección visual, para asegurarse que los datos que figuran en los certificados o documentos que acompañan a las partidas, concuerdan con los productos
  • Un control físico, para asegurar de que los productos cumplen con los requisitos de la legislación comunitaria o en su defecto nacional y se hallan en condiciones de ser utilizados para los fines declarados.
  • Dicho control puede incluir el control de los medios de transporte, del embalaje, etiquetado y la temperatura, el muestreo para análisis y los ensayos de laboratorio, y cualquier otro control necesario para verificar el cumplimiento de la legislación

Todas las partidas de productos procedentes de países terceros susceptibles de control, son sometidas a un control documental y, cuando proceda, a un control de identidad y físico según las frecuencias que se indican a continuación:

Las Principales medidas a adoptar por las Autoridades Competentes ante la detección de incumplimientos son :

  • Inmovilización y rechazo de la partida.
  • Incoación de un expediente sancionador.
  • Activación de una alerta o de una medida de intensificación de controles.
  • En el caso de aquellas partidas que han sido despachadas a libre práctica antes de obtener los resultados analíticos o que han sido introducida sin pasar los preceptivos controles a la entrada en el territorio de la Unión: Retirada del canal de comercialización de los productos afectados

Servicios técnicos para la importación de alimentos

El objetivo  es cubrir los pasos necesarios para la importación del alimento desde el  origen, hasta su recepción aduanera por parte del cliente  y su posterior comercialización en territorio UE. 

Informe sanitario y zoosanitario para la importación desde terceros países

Para la introducción del alimento a la Unión Europea es necesario que tanto en alimento como el país de origen estén autorizados

 

1.Estudio de condiciones y viabilidad de la importación. 

Se estudia la normativa y reglamentos aplicables para conocer si  el alimento está autorizado para la entrada en la UE a través del control sanitario en el Punto de Inspección Fronteriza. Para los productos o ingredientes de origen animal en productos compuestos han de estar autorizados el país, el ingrediente y el establecimiento en el cual se produce. 

Si el producto NO está autorizado se justifica del motivo. 

Se incluye: 

  • Estudio del cumplimiento de los requisitos exigidos por la Unión Europea para la importación del producto 
  • Indicación de los documentos exigibles para la importación del productos incluidos boletines analíticos si procede. 
  • Recomendaciones  para la importación en caso de ser un producto no autorizado. Propuesta de soluciones posibles, si las hubiera.  

2. Estudio de la ficha técnica del producto. 

Se incluye:

  • Estudio del cumplimiento en materia de aditivos
  • Estudio de especies vegetales autorizadas
  • Estudio del cumplimiento en materia de aromas.

3.Revisión del certificado sanitario de origen  

  • El alimento ha de importarse con un certificado sanitario de origen. Es muy importante que este se encuentre en orden y correctamente cumplimentado. 

En ocasiones el Puesto de Control Fronterizo permite, en el caso de encontrarse con un certificado sanitario inválido, un remplazo, quedando la mercancía en custodia. Sin embargo algunos errores en los certificados sanitarios pueden ser causa de la devolución de la mercancía a su origen.

Etiquetado de los alimentos para su comercialización en la UE.

Adecuación de la categoría del producto a las obligaciones en materia de información al consumidor, teniendo en cuenta la normativa de referencia y normativas específicas en relación a productos o etiquetado adicional no obligatorio.

Se revisa, especialmente el cumplimiento de: 

    1. REGLAMENTO (UE) No 1169/2011 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 25 de octubre de 2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor
    2. REGLAMENTO (CE) No 1924/2006 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 20 de diciembre de 2006 relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos, y 
    3. REGLAMENTO (CE) No 1925/2006 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 20 de diciembre de 2006 sobre la adición de vitaminas, minerales y otras sustancias determinadas a los alimentos

Caso de importación de alimento no permitido

"Clitoria Ternatea"

Colorante de uso en común en el sudeste asiático

En la Unión Europea, el control y la normativa sobre los alimentos aptos y permitidos para el consumo humano es estricta. Esta normativa atiende a clasificaciones de alimentos, aromas, colorantes, aditivos, etc.. que se han consumido en algún país de la unión desde una fecha concreta.

Existen multitud de alimentos, aditivos, colorantes con origen en terceros países ( denominación que define a los países que no forman parte de la UE ), que son consumidos allí pero que no están permitidos en Europa. Esto es muy importante verificarlo antes de importarlo y comercializarlo.

Frente a esto, existen procedimientos y trámites bien definidos para la clasificación de nuevos alimentos a los que se permite su libre comercialización , y consecuentemente su importación sin mayor problema desde los terceros países.

Incluimos  a continuación un artículo muy interesante publicado en el diario nacional  «El País», recientemente sobre un colorante no permitido , que obliga al propietario de una marca de ginebras a retirarla del mercado. Y esta retirada se hace efectiva en España, Dinamarca, Finlandia, Suecia , y Alemania.

Fuente : EL País: https://elpais.com/sociedad/2022-12-26/el-bodeguero-que-choco-con-la-union-europea-por-una-flor-que-cambia-el-color-de-la-ginebra.html

Fima: Oriol Güell : https://elpais.com/autor/oriol-guell/

Alerta Sanitaria Publicada en El RASFF referente al colorante Clitoria ternatea, notificada el 1 /12/22 con origen en España . https://webgate.ec.europa.eu/rasff-window/screen/notification/58299

ACTUALIZACIÓN

Aceptación como alimento tradicional de Tailandia

Siguiendo un procedimiento establecido en la UE para la autorización de nuevos alimentos de terceros países, la autoridad competente europea, la EFSA, ha concluido que en base a los datos presentados por la empresa alemana Sensient Technologies Europe GmbH , según dicta el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2468 de la Comisión por el que se establecen requisitos administrativos y científicos relativos a los alimentos tradicionales procedentes de terceros países de conformidad con el Reglamento (UE) 2015/2283 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre nuevos alimentos, el alimento «clitoria ternatea» recibe la clasificación de «alimento tradicional» de Tailandia .

Te ayudamos en la importación de alimentos

Prestamos servicios técnicos puntuales a la importación de alimentos desde el origen, asegurando un tránsito correcto en el punto de inspección fronterizo de productos de origen animal ( POA ), y productos de origen no animal ( PONA), cuando están autorizados. Asesoramos en la mejor estrategia para conseguir el objetivo de importar POA y PONA desde terceros países. Prestamos apoyo técnico para la liberación de mercancía que no ha conseguido completar el tránsito en aduanas por defectos debidos a documentación técnica.