El Reglamento Delegado (UE) 2022/2292 en su artículo 2, entrada 21, define como productos compuestos a aquellos alimentos que contienen tanto productos de origen vegetal como productos transformados de origen animal.
Por tanto, bajo esta definición podrían incluirse aquellos productos elaborados a partir de un producto de origen animal sin transformar y un producto de origen vegetal, siempre que la transformación del producto de origen animal sea parte de la fabricación del producto final.
Actualmente el porcentaje de producto transformado de origen animal incluido en el producto final resulta irrelevante a efectos de determinar si un alimento debe contar con la consideración de producto compuesto.
Para la importación de productos compuestos desde terceros países se tienen que cumplir una serie de requisitos sanitarios y zoosanitarios definidos en las distintas normativas de aplicación.
Hay diferencia de requisitos si el producto es o no, estable a temperatura ambiente.
Únicamente se consideran productos almacenados o transportados “a temperatura controlada”, aquellos que hayan sido obtenidos mediante un método de producción que no permite su transporte y almacenamiento a temperatura ambiente.
Si la elección del transporte o almacenamiento a temperatura controlada de un producto estable a temperatura ambiente se realiza con el fin de preservar su calidad o por motivos tecnológicos, tales como el transporte de chocolate en forma líquida mediante aplicación de calor, y en tanto en cuanto la temperatura no descienda de 0 ºC, continuará considerándose al producto como estable a temperatura ambiente.
Los requisitos para la viabilidad de la importación de productos compuestos precederos ( no estables a temperatura ambiente ), son que el país esté autorizado para la exportación de el ingrediente de origen animal, que provenga de establecimientos autorizados en la UE, y que el país disponga de un plan plan sobre el uso de sustancias farmacológicamente activas, los límites máximos de residuos de sustancias farmacológicamente activas, los límites máximos de residuos de plaguicidas y los límites máximos de contaminantes, es el denominado «plan de residuos».
Hay países autorizados a la importación a la UE de productos compuestos, con un plan de residuos condicionado a ingredientes de origen animal para los que no tiene plan de residuos aprobado, pero estos productos compuestos han de ser estables a temperatura ambiente.