Exportación desde México

Requisitos para la exportación de productos de la pesca de México a la UE .

Para poder realizar el ingreso a través de las aduanas en la UE, todos los establecimientos que manipulen el producto de origen animal deben estar autorizados para exportar productos a la Unión Europea de conformidad con el artículo 13, apartado 2, del Reglamento delegado (UE) 2022/2292 de la Comisión.

En México, Dentro de su objetivo de proteger a la población contra riesgos asociados al consumo de alimentos, la COFEPRIS tiene la facultad de ejercer el control sanitario de los establecimientos que procesan productos de la pesca, situación reconocida por los servicios de inspección de otros países, como la Dirección General de Salud y Protección a los Consumidores (SANTE) de la Unión Europea (UE).

SANTE reconoce a la COFEPRIS como la autoridad competente responsable de garantizar el cumplimiento de los requisitos sanitarios europeos

Para la inclusión de establecimientos exportadores mexicanos en las listas europeas de establecimientos autorizados se hace necesaria  la realización de una serie de acciones permanentes por parte de la COFEPRIS y las autoridades sanitarias estatales, como son, entre otras, :

  • Integración de un listado de plantas procesadoras reconocido por la UE. La incorporación de una planta al citado listado es a solicitud de parte, existiendo un procedimiento especifico establecido para tal fin.
  • Realización de visitas de verificación a las plantas procesadoras listadas y candidatas a incluirse, por parte de personal federal y estatal.
  • Vigilancia sanitaria estatal a embarcaciones y centros de acopio de productos de la pesca.

SOLICITAR VISITA DE VERIFICACIÓN PARA LA CERTIFICACIÓN DE EXPORTACIÓN A LA UNIÓN EUROPEA

Los establecimientos que deseen exportar productos de la pesca a la Unión Europea (UE), deberán realizar lo siguiente:

A)  Presentar ante el Centro Integral de Servicios (CIS) de esta Comisión Federal una solicitud de visita de verificación sanitaria para exportación. 

Procedimiento para solicitar la visita de verificación: 

Para la obtención de Certificados de Conformidad de Buenas Prácticas Sanitarias por embarque, el establecimiento debe contar con vigencia para la exportación, derivada de una solicitud de visita de verificación sanitaria para exportación, realizada por la COFEPRIS.

Para contar con dicha vigencia, debe cumplir y seguir el procedimiento que se describe a continuación: 

1.- El establecimiento debe contar con Aviso de Funcionamiento actualizado, que incluya la totalidad de los productos que procesa y que desea exportar, que incluya el nombre científico para productos de la pesca

2.- Dar cumplimiento a lo establecido en la Legislación Sanitaria Mexicana, ajustándose a las disposiciones del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios, la Norma Oficial Mexicana NOM-251-SSA1-2009, y demás legislación aplicable dependiendo del tipo de productos que procesa y pretenda exportar. Por ejemplo, para productos de la pesca considerar la Norma Oficial Mexicana NOM-242-SSA1-2009 y la Modificación de la NOM-127-SSA1-1994.

Para la obtención de un dictamen favorable es indispensable que la planta tenga implementado el Sistema de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control (HACCP), para el caso de productos de la pesca se debe cumplir con lo establecido en la NOM-128-SSA1-2009

Adicionalmente, debe conocer y cumplir la legislación sanitaria del país o países destino de los productos, particularmente la legislación sanitaria de la Unión Europea

3.- La planta interesada debe presentar ante el Centro Integral de Servicios (CIS) de la COFEPRIS  un escrito libre expresando su solicitud de visita de verificación sanitaria para exportación

4.- La COFEPRIS realiza la visita de verificación con fines de exportación, en la cual evaluará el grado de cumplimiento de la legislación sanitaria mexicana, así como la legislación del país destino

Si la empresa cumple con todas las disposiciones establecidas, se emitirá un dictamen de cumplimiento que le permitirá solicitar un certificado de exportación

B)  Una vez realizada la visita de verificación, la COFEPRIS procederá a la evaluación de la información obtenida y a la emisión del dictamen respectivo, mismo que considerará los siguientes aspectos:

  •  Nivel de cumplimiento de la legislación mexicana en la materia, así como de las especificaciones y disposiciones establecidas en la legislación sanitaria de la Unión Europea contenida en el Reglamento 852. Higiene de alimentos, Reglamento 853. Normas de higiene de alimentos de origen animal y Reglamento 854. Controles oficiales para higiene de alimentos
  • Contar con un sistema de análisis de riesgos, identificación y control  de puntos críticos (HACCP), como lo establece la NOM 242, NOM 128 y la legislación de la UE.
  • Garantizar que el producto enviado a la UE proceda de embarcaciones que cumplan con lo dispuesto en la legislación europea, y realizar controles de la materia prima y producto terminado que incluyan evaluación sensorial al momento de su desembarco, actividades de monitoreo y verificación para metales pesados, residuos de medicamentos para el caso de productos de origen acuícola y microorganismos, estos últimos como lo señala la legislación europea en la  materia, así como controles en el agua y el hielo utilizado en el proceso, análisis que deberán realizarse en un Laboratorio Estatal de Salud Pública o en un tercero autorizado para tal efecto.

Si la empresa cumple con las disposiciones establecidas y obtiene un dictamen favorable, esta Comisión Federal propondrá oficialmente que la empresa sea listada como exportador a la UE..