La aprobación de la Ley 11/1997, de 24 de abril, supuso la aplicación por primera vez en España del régimen de responsabilidad ampliada del productor, de forma que son los productores de los productos que con el uso se convierten en residuos, los que deben asumir la responsabilidad de su gestión.
El RD 1055/2022 tiene por objeto la adaptación de la normativa española de envases al nuevo régimen de responsabilidad ampliada del productor, establecido por la normativa de la Unión Europea recientemente aprobada y que exige mayores cuotas de revalorización y reciclaje.
Quedan dentro del ámbito de aplicación de este real decreto todos los envases puestos en el mercado y residuos de envases generados en el territorio del Estado, independientemente de que se usen o produzcan en la industria, comercio, oficinas, establecimientos comerciales, servicios, hogares, o en cualquier otro sitio, sean cuales fueren los materiales utilizados.
Registro e información anual
Con objeto de cumplir con la nueva obligación sobre puesta en el mercado de envases se crea la sección de envases en el Registro de Productores de Productos, que obliga a todos los productores a inscribirse y a remitir anualmente información sobre la puesta en el mercado de envases.
El RD desarrolla las especificaciones del régimen de responsabilidad ampliada del productor para los envases domésticos y comerciales e industriales. De esta forma, se aplica el régimen de responsabilidad ampliada del productor además de a los envases domésticos, al resto de envases comerciales e industriales, a los que con carácter general no se les aplicaba hasta la fecha en España.
En el momento de la inscripción, se asigna un número de registro que deberá figurar en las facturas y cualquier otra documentación que acompañe a las transacciones comerciales de productos envasados desde su puesta en el mercado hasta los puntos de venta de bienes o productos a los consumidores para los envases domésticos, o hasta el usuario final para los envases comerciales e industriales.
No obstante cuando los productores introduzcan en el mercado envases de servicio y menos de 50.000 kg de envases comerciales e industriales, serán los fabricantes, importadores o adquirientes de estos envases, o las empresas de distribución de los envases de servicio, los obligados a la inscripción de manera única para todos ellos.
Los productores de producto inscritos en la sección de envases del Registro recopilarán y remitirán anualmente y obligatoriamente un informe anual de materiales de envase puestos en el mercad según las consideraciones explicitadas en la normativa.
Planes empresariales de prevención
Estarán obligados a aplicar un plan empresarial de prevención y ecodiseño con carácter quinquenal, los productores de productos que, a lo largo de un año natural, introduzcan en el mercado una cantidad de envases igual o superior a las siguientes cantidades:
- – 250 toneladas, si se trata exclusivamente de vidrio,
- – 50 toneladas, si se trata exclusivamente de acero,
- – 30 toneladas, si se trata exclusivamente de aluminio,
- – 20 toneladas, si se trata exclusivamente de plástico,
- – 20 toneladas, si se trata exclusivamente de madera,
- – 15 toneladas, si se trata exclusivamente de cartón o materiales compuestos.
- – 300 toneladas, si se trata de varios materiales y cada uno de ellos no supera, de forma individual, las anteriores cantidades.
En relación a las contribuciones económicas obligadas a los sistemas de responsabilidad ampliada, individual o colectiva, pueden tener penalizaciones o bonificaciones por el uso de envases que facilitan una minoración de residuos en el medio ambiente lo que hace conveniente tener un sistema documentado y verificable de la gestión medioambiental en la empresa.