# Hacia el Residuo Cero

Normativas de envases y residuos

En Diciembre de 2022 se  publica un Real decreto que amplia las responsabilidades en materia de puesta en el mercado de envases con implicaciones económicas y obligaciones de inscripción y documentales, que afecta a fabricantes de envases, y envasadores (  fabricantes de producto envasado y comercializadores y distribuidores ) .

La normativa obliga en función de la clasificación ella empresa a unos trámites administrativos y de comunicación anual, y a la puesta en marcha de sistemas documentales y prácticos de reducción de residuos que se pueden integrar en sistemas de gestión ya implantados.

La normativa evoluciona hacia una imposición futura del denominado Residuo Cero y afecta de manera especial a las empresas de alimentación.

Tanto el Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases como la ley que la precede : Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular que obliga a la puesta en funcionamiento con desde el 1 de enero de 2023 del “Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables”  (  cuya  base imponible está constituida por la cantidad de plástico no reciclado usado)  promueven el principio de “quien contamina paga” creando herramientas de financiación a cargo de las empresas para “proteger el medio ambiente, al incentivar comportamientos respetuosos con el entorno natural, corregir externalidades ambientales y prevenir la generación de residuos haciendo efectivo el principio de que el mejor residuo es el que no se genera”. 

En la siguiente nota desarrollamos brevemente los puntos principales de ambas normativas y hacemos nuestra propuesta de servicios para la integración en la operativa diaria de la empresa de un sistema de gestión ambiental acorde con los requerimientos actuales y futuros de la legislación europea, que afecte además a un menor gasto en la financiación de las consecuencias de la puesta en el mercado de productos propios considerados como “residuos”

Algunas definiciones contenidas tanto en el RD 1055/2022 como en la Ley 7/2022

  • Agentes económicos:

Los envasadores, los importadores o adquirientes en otros Estados miembros de la Unión Europea de productos envasados, y los Comerciantes o distribuidores de productos envasados.

  • Comerciantes o distribuidores:

los agentes económicos dedicados a la distribución, mayorista o minorista, de envases o de productos envasados.

  • Envasadores:

los agentes económicos dedicados al envasado de productos para su puesta en el mercado.

En el caso de los envases de servicio, se considerará envasador al titular del comercio que suministre o entregue dichos envases al consumidor o usuario final. En el caso de los envases empleados en las ventas a distancia, tendrá la consideración de envasador el titular del comercio responsable de la venta, respecto de esos envases

  • Envase:

todo producto fabricado con materiales de cualquier naturaleza y que se utilice para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, desde materias primas hasta artículos acabados, en cualquier fase de la cadena de fabricación, distribución y consumo. Se considerarán también envases todos los artículos desechables utilizados con este mismo fin.

Dentro de este concepto se incluyen los envases de venta o primarios, los envases colectivos o secundarios y los envases de transporte o terciarios.

También se considerarán envases los artículos diseñados y destinados a ser llenados en el punto de venta y los artículos desechables vendidos llenos o diseñados y destinados al llenado en el punto de venta, a condición de que desempeñen la función de envase.

Los elementos del envase y elementos auxiliares integrados en él se considerarán parte del envase al que van unidos; los elementos auxiliares directamente colgados del producto o atados a él y que desempeñen la función de envase se considerarán envases, salvo que formen parte integrante del producto y todos sus elementos estén destinados a ser consumidos o eliminados conjuntamente.

Envase comercial: envase que, sin tener la consideración de doméstico, está destinado al uso y consumo propio del ejercicio de la actividad comercial, al por mayor y al por menor, de los servicios de restauración y bares, de las oficinas y de los mercados, así como del resto del sector servicios.

Envase de servicio: envases diseñados y destinados a ser llenados en el punto de venta y los artículos desechables diseñados y destinados al llenado en el punto de venta para suministrar el producto, y/o permitir o facilitar su consumo directo o utilización, tales como las bolsas proporcionadas a los consumidores para el transporte de la mercancía o como envase primario para alimentos a granel, las bandejas, platos, vasos, entre otros.

Envase de venta o envase primario: Todo envase diseñado para constituir en el punto de venta una unidad de venta destinada al consumidor o usuario final, ya recubra al producto por entero o solo parcialmente, pero de tal forma que no pueda modificarse el contenido sin abrir o modificar dicho envase.

Envase doméstico: envase de productos destinados al uso o consumo por particulares, independientemente de su carácter primario, secundario o terciario, siempre que estos envases sean susceptibles de ser adquiridos por el consumidor en los comercios, con independencia del lugar de venta o consumo

  • Productor de producto:

los envasadores o los agentes económicos dedicados a la importación o adquisición en otros Estados miembros de la Unión Europea de productos envasados para su puesta en el mercado.

Cuando, en los productos envasados puestos en el mercado mediante marcas de distribución, no se identifique al productor de producto, ejercerá como tal el titular de la marca de distribución con sede en España bajo la cual se comercialice el producto.

De igual forma, en el caso de aquellos productos envasados por encargo de un tercero que actúa como responsable de su puesta en el mercado, ejercerá este último como productor de producto

La definición de «responsabilidad ampliada del productor « es la establecida en el art. 2 de la Ley 7/2022 de 8 de abril , de residuos y suelos contaminados para una economía circular . : «Régimen de responsabilidad ampliada del productor»: el conjunto de medidas adoptadas para garantizar que los productores de productos asuman la responsabilidad financiera o bien la responsabilidad financiera y organizativa de la gestión de la fase de residuo del ciclo de vida de un producto

  • Residuos :

cualquier sustancia u objeto que su poseedor deseche o tenga la intención o la obligación de desechar.

«Gestión de residuos»: la recogida, el transporte, la valorización y la eliminación de los residuos, incluida la clasificación y otras operaciones previas; así como la vigilancia de estas operaciones y el mantenimiento posterior al cierre de los vertederos. Se incluyen también las actuaciones realizadas en calidad de negociante o agente.

«Preparación para la reutilización»: la operación de valorización consistente en la comprobación, limpieza o reparación, mediante la cual productos o componentes de productos que se hayan convertido en residuos se preparan para que puedan reutilizarse sin ninguna otra transformación previa y dejen de ser considerados residuos si cumplen las normas de producto aplicables de tipo técnico y de consumo.

«Jerarquía de residuos »

      1. Prevención,
      2. preparación para la reutilización,
      3. reciclado,
      4. otro tipo de valorización, incluida la valorización energética y e) eliminación

Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases.

La aprobación de la Ley 11/1997, de 24 de abril, supuso la aplicación por primera vez en España del régimen de responsabilidad ampliada del productor, de forma que son los productores de los productos que con el uso se convierten en residuos, los que deben asumir la responsabilidad de su gestión.

El  RD  1055/2022 tiene por objeto la adaptación de la normativa española de envases al nuevo régimen de responsabilidad ampliada del productor, establecido por la normativa de la Unión Europea recientemente aprobada y que exige mayores cuotas de revalorización y reciclaje.

Quedan dentro del ámbito de aplicación de este real decreto todos los envases puestos en el mercado y residuos de envases generados en el territorio del Estado, independientemente de que se usen o produzcan en la industria, comercio, oficinas, establecimientos comerciales, servicios, hogares, o en cualquier otro sitio, sean cuales fueren los materiales utilizados.

Registro e información anual

Con objeto de cumplir con la nueva obligación sobre puesta en el mercado de envases se crea la sección de envases en el Registro de Productores de Productos, que obliga a todos los productores a inscribirse y a remitir anualmente información sobre la puesta en el mercado de envases.

El RD desarrolla las especificaciones del régimen de responsabilidad ampliada del productor para los envases domésticos y  comerciales e industriales.  De esta forma, se aplica el régimen de responsabilidad ampliada del productor además de a los envases domésticos, al resto de envases comerciales e industriales, a los que con carácter general no se les aplicaba hasta la fecha en España.

En el momento de la inscripción, se asigna un número de registro que deberá figurar en las facturas y cualquier otra documentación que acompañe a las transacciones comerciales de productos envasados desde su puesta en el mercado hasta los puntos de venta de bienes o productos a los consumidores para los envases domésticos, o hasta el usuario final para los envases comerciales e industriales.

No obstante cuando los productores introduzcan en el mercado envases de servicio y menos de 50.000 kg de envases comerciales e industriales, serán los fabricantes, importadores o adquirientes de estos envases, o las empresas de distribución de los envases de servicio, los obligados a la inscripción de manera única para todos ellos.

Los productores de producto inscritos en la sección de envases del Registro recopilarán y remitirán anualmente y obligatoriamente  un informe anual de materiales de envase puestos en el mercad según las consideraciones explicitadas en la normativa.

Planes empresariales de prevención

Estarán obligados a aplicar un plan empresarial de prevención y ecodiseño con carácter quinquenal, los productores de productos que, a lo largo de un año natural, introduzcan en el mercado una cantidad de envases igual o superior a las siguientes cantidades:

  • – 250 toneladas, si se trata exclusivamente de vidrio,
  • – 50 toneladas, si se trata exclusivamente de acero,
  • – 30 toneladas, si se trata exclusivamente de aluminio,
  • – 20 toneladas, si se trata exclusivamente de plástico,
  • – 20 toneladas, si se trata exclusivamente de madera,
  • – 15 toneladas, si se trata exclusivamente de cartón o materiales compuestos.
  • – 300 toneladas, si se trata de varios materiales y cada uno de ellos no supera, de forma individual, las anteriores cantidades.

En relación a las contribuciones económicas obligadas a los sistemas  de responsabilidad ampliada, individual o colectiva, pueden tener penalizaciones o bonificaciones por el uso de envases que facilitan una minoración de residuos en el medio ambiente lo que hace conveniente tener un sistema  documentado y verificable de la gestión medioambiental en la empresa.

Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular

De manera general, la ley explicita: 

“ De acuerdo con el principio «quien contamina paga»  los costes relativos a la gestión de los residuos, incluidos los costes correspondientes a la infraestructura necesaria y a su funcionamiento, así como los costes relativos a los impactos medioambientales y en particular los de las emisiones de gases de efecto invernadero, tendrán que ser sufragados por el productor inicial de residuos, por el poseedor actual ( art. 11 ).

Indica a continuación,  sin genero de dudas,  la hoja de ruta en relación a nuevas financiaciones de estos costes :

“En el caso de los costes de gestión de los residuos de competencia local, ( …)  las entidades locales establecerán, en el plazo de tres años a contar desde la entrada en vigor de esta ley, una tasa o, en su caso, una prestación patrimonial de carácter público no tributaria, específica, diferenciada y no deficitaria, que permita implantar sistemas de pago por generación y que refleje el coste real, directo o indirecto, de las operaciones de recogida, transporte y tratamiento de los residuos, (…) “

“El productor inicial u otro poseedor de residuos domésticos deberá separar en origen sus residuos y entregarlos en los términos que se establezcan en las ordenanzas de las entidades locales. En caso de incumplimiento de las obligaciones de gestión de residuos comerciales no peligrosos por su productor u otro poseedor, la entidad local asumirá subsidiariamente la gestión y podrá repercutir al obligado a realizarla el coste real de la misma.” ( art. 20)

“En el caso de los residuos comerciales no gestionados por la entidad local, o de los residuos industriales, será también obligatoria la separación en origen” ( art. 25)

En la financiación de las acciones necesarias para la reducción de residuos se establecen penalizaciones y bonificaciones para los productores de producto contaminante relacionados por una parte con el uso de productos fáciles de reciclar o proveniente de otros materiales reciclados , y por otra con la facilitación de los procedimientos necesarios para el reciclaje y revalorización de los residuos.

Se  usan instrumentos económicos y otras medidas incentivadoras, como por ejemplo ( anexo V) :

  • Tasas y restricciones aplicables a las operaciones de depósito en vertederos e incineración de residuos que incentiven la prevención y el reciclado de residuos, manteniendo el depósito en vertederos como la opción de gestión de residuos menos deseable.
  • Sistemas de pago por generación de residuos («pay-as-you-throw») que impongan tasas a los productores de residuos según la cantidad real de residuos generados y proporcionen incentivos para la separación en origen de los residuos reciclables y para la reducción de los residuos mezclados
  • Contratación pública sostenible para incentivar una mejor gestión de los residuos y el uso de productos y materiales, reutilizados, preparados para la reutilización y reciclados, así como la reparación de los productos
  • Supresión progresiva de las subvenciones que no son compatibles con la jerarquía de residuos (
  • Uso de medidas fiscales o de otros medios para promover la utilización de productos y materiales preparados para su reutilización o reciclado.

Es decir, una buena gestión medioambiental en la empresa generará menos costes y mayores oportunidades de negocio y financiación.

La administración, en el desarrollo de la ley 7/2022 también aporta una orientación sobre posibles medidas que pueden contribuir  a una mejor prevención de  residuos en la empresa  ( anexo VI) :

  • La inclusión de medidas para evitar la producción de residuos en las instalaciones. estas medidas podrían incluir evaluaciones o planes de prevención de residuos
  • La promoción de sistemas de gestión medioambiental acreditables, incluida la ISO 14001: Sistemas de gestión ambiental.
  • Incorporación de criterios medioambientales y de prevención de la generación de residuos en las compras del sector público y de las empresas. En relación con las compras del sector público, los mencionados criterios podrán integrarse en los pliegos o documentación contractual de carácter complementario, como criterios de selección o, en su caso, de adjudicación, de acuerdo con el Manual sobre la contratación pública con criterios medioambientales publicado por la Comisión el 29 de octubre de 2004, con el Plan de Contratación Pública Ecológica 2018-2025, y de conformidad con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Propuesta de servicios

Para hacer frente a las obligaciones explicitadas en el RD1055/2022 y adecuar a la empresa de alimentación a los requisitos actuales y futuros esperados en el desarrollo de la Ley 7/2022 realizamos una propuesta de servicios técnicos para la empresa de alimentación :

INSCRIPCION   “ENVASES” EN EL REGISTRO DE PRODUCTORES DE PRODUCTO

  • Normativa: Estudio de la normativa y definición de las obligaciones de la empresa en función de su clasificación y residuos generados.
  • Registro: Preparación de la documentación necesaria y procedimientos para el registro de la empresa cuando éste sea necesario

PLAN DE REDUCCIÓN

  • Planes empresariales de prevención: Redacción e integración en un sistema de gestión del plan empresarial de prevención definido en la normativa, cuando aplique. 

CERTFICACIÓN RESIDUO CERO

Implantación del esquema de certificación  de residuo cero , integrables  en un sistema de gestión medioambiental, y verificables por entidad certificadora externa. Resulta aplicable a este esquema de certificación toda la legislación en materia de residuos, así como las directrices de la UE relativas a la economía circular.

A este esquema de certificación puede acceder cualquier tipo de organización que garantice la valoración ( reutilización, reciclado o valorización energética ) de los residuos que genera, evitando la gestión de los mismos mediante depósito en vertedero.

El esquema exige documentar los residuos y  actividades generadoras ,  trazabilidad , revalorización , y plan de minimización. Todo ello articulado en un sistema de gestión.

CERTIFICACIÓN ISO 14001 + RESIDUO CERO

Implantación de la norma hasta la certificación final por una entidad de certificación oficial, con especial énfasis en la gestión de residuos y la evolución hacia el residuo cero. 

La certificación de la norma ISO 14001 Sistema de Gestión Medioambiental junto con el módulo de gestión de residuos aporta mayores beneficios para la empresa de alimentación.

HABLAMOS

Nuestro equipo técnico está habilitado para implantar y certificar sistemas de gestión medioambiental.