A la entrada en la UE, todas las partidas de alimentos sujetas son inspeccionadas por la autoridad competente, previo al despacho fiscal.
A todas las partidas se les realiza un control documental, y según proceda un control de identidad y un control físico de acuerdo con unas frecuencias determinadas.
Los métodos y técnicas usadas en el control oficial de los animales, vegetales y mercancías objeto del programa de control oficial son los siguientes:
- Control Documental: Comprobación de los certificados y/o documentos que acompañan a la partida con el fin de verificar que los datos que aparecen en ellos ofrecen las garantías exigidas por la normativa que resulte aplicable, en función del destino aduanero y uso previsto.
- Control de Identidad: Inspección visual para comprobar que los certificados, documentos veterinarios y fitosanitarios u otros documentos que acompañan a la partida concuerdan con las mercancías que componen la partida en sí.
- Control Físico: Verificación de que los productos de origen animal, productos compuestos, subproductos animales, material genético, piensos o vegetales o productos vegetales se encuentran en buen estado y se ajustan a la legislación comunitaria y/o en su defecto nacional.
- Toma de muestras: Selección de parte de una parte representativa del lote para su envío al laboratorio de cara a la realización de un análisis, ensayo o diagnóstico.
Las principales infracciones, tanto leves, como graves y muy graves recogidas en las normativa de aplicación son, entre otras, las siguientes:
- La introducción de piensos, premezclas, aditivos, materias primas, y productos empleados para la alimentación animal, en condiciones no permitidas por la normativa vigente.
- La introducción en el territorio nacional d productos de origen animal, vegetales o productos vegetales y otros objetos, cuando esté prohibido o limitado.
- La introducción en el territorio nacional productos de origen animal haciendo uso para ello de certificación o documentación sanitaria falsa.
- La introducción en territorio nacional de alimentos o piensos, cuando su comercialización esté prohibida o limitada por razones de seguridad alimentaria, o el incumplimiento de los requisitos establecidos para su introducción.
- El etiquetado insuficiente o defectuoso, de acuerdo con la normativa aplicable, de los piensos, premezclas, aditivos, materias primas, sustancias y productos empleados en la alimentación animal, así como de alimentos destinados al consumo humano.
- La utilización de documentación sanitaria falsa para la comercialización de alimentos y piensos
Frente a estos incumplimientos hay distintas medidas:
- Inmovilización y rechazo.
- Reexpedición al país de origen o a otro tercer país que acepte la partida rechazada, en los casos en los que técnicamente se considere viable esta opción.
- Destrucción/Transformación/Tratamiento.
- Utilización para fines distintos de los previstos inicialmente.
- Cuarentena o aislamiento.