Importación de alimentos a la UE
Importación de piensos: Alimentación Animal
Fuente: Ministerio, de Agricultura, Pesca y Alimentación.
1. Puntos de Entrada
La importación de productos de origen no animal destinados a la alimentación animal solo puede realizarse a través de puertos/aeropuertos autorizados como Puntos de Entrada.
2. Registro en SILUM
La empresa importadora debe estar inscrita en el Registro de importadores de piensos, siendo imprescindible, que dicha empresa se haya inscrito previamente en el Registro de establecimientos del sector de la alimentación animal (SILUM) o ser un operador de piensos legalmente establecido en algún estado miembro de la UE:
Cuando se importe alguno de los productos listados a continuación, el importador deberá declarar el proveedor del tercer país de origen y los productos que desea importar:
- Aditivos: nutricionales, zootécnicos, antioxidantes con un contenido máximo fijado, carotenos, xantofilas, coccidiostáticos, histomonostatos y otros aditivos con un contenido máximo fijado.
- Piensos compuestos que contengan alguno de los aditivos anteriores o premezclas.
- Premezclas.
- Accesorios masticables para animales de compañía.
- Piensos medicamentosos o productos intermedios
- Productos no autorizados en alimentación animal destinados a la fabricación de piensos que no se ajusten a la normativa de la UE con destino a la exportación a terceros países.
4 . Productos sometidos a condiciones especiales de importación
En el caso de que el producto a importar esté incluido en los anexos del reglamento de aplicación , habrá que tener en cuenta los siguientes aspectos: La importación solo podrá realizarse a través de un Puesto de Control Fronterizo autorizado para la categoría de producto en cuestión (PE).
Los productos deberán ir acompañados de un certificado sanitario conforme al modelo recogido en el reglamento de aplicación, así como informe de laboratorio que cumpla las disposiciones de dicho Reglamento.
El producto deberá cumplir con la normativa EU de aplicación. PARTE DE LA LEGISLACIÓN ESPECÍFICA DE APLICACIÓN A LOS PRODUCTOS IMPORTADOS CON DESTINO A LA ALIMENTACIÓN ANIMAL
Normas de comercialización y etiquetado
- Real Decreto 1002/2012, de 29 de junio, por el que se establecen medidas de aplicación de la normativa comunitaria en materia de comercialización y utilización de piensos y se modifica el Real Decreto 1409/2009, de 4 de septiembre, por el que se regula la elaboración, comercialización, uso y control de los piensos medicamentosos.
- Real Decreto 629/2019, de 31 de octubre, por el que se regula el registro general de establecimientos en el sector de la alimentación animal, las condiciones de autorización o registro de dichos establecimientos y de los puntos de entrada nacionales, la actividad de los operadores de piensos, y la Comisión nacional de coordinación en materia de alimentación animal.
- Reglamento (UE) 68/2013, de la Comisión, de 16 de enero de 2013, relativo al Catálogo dematerias primas para piensos.
- Reglamento (CE) Nº 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembrede 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal.
- Directiva 2002/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de mayo de 2002, sobresustancias indeseables en la alimentación animal.
- Reglamento (CE) Nº 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo.
- Reglamento (CE) Nº 767/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de2009, sobre la comercialización y la utilización de los piensos, por el que se modifica el
- Reglamento (CE) Nº 1831/2003 y se derogan las Directivas 79/373/CEE del Consejo,80/511/CEE de la Comisión, 82/471/CEE del Consejo, 83/228/CEE del Consejo, 93/74/CEE del Consejo, 93/113/CE del Consejo y 96/25/CE del Consejo y la Decisión 2004/217/CE de la Comisión.
Organismos Modificados Genéticamente
- Reglamento (CE) Nº 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre alimentos y piensos modificados genéticamente.
- Reglamento (CE) Nº 1830/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, relativo a la trazabilidad y al etiquetado de organismos modificados genéticamente y a la trazabilidad de los alimentos y piensos producidos a partir de éstos, y por el que se modifica la Directiva 2001/18/CE.
