Importación de alimentos a la UE

Importación de muestras sin carácter comercial

Fuente: Ministerio, de Agricultura, Pesca y Alimentación.

La presente nota es aplicable a la entrada en España de los siguientes tipos de productos de uso y consumo humano:

  • No están destinadas a comercializarse, y
  • Se destinan a ferias o exposición, embajadas, o análisis.

Las siguientes indicaciones se aplican en el caso de que la mercancía tenga la consideración de muestra, no se destine a comercialización y su destino sea una feria, exposición, muestras enviadas a embajadas o muestras para la realización de análisis, independientemente del medio por el que se introduzcan. Así, si una muestra se introduce bien sea por el equipaje personal de viajeros o por envíos personales y de paquetería seguirá tratándose según las directrices de esta nota, sin afectarle las posibles restricciones o exenciones propias de las mercancías sitas en

equipajes o paquetería

Muestras de vegetales, productos vegetales y otros objetos (sometidos a medidas fitosanitarias y/o los no sometidos a ningún requisito fitosanitario), alimentos de origen no animal y materiales en contacto con los alimentos (MECAs), no sometidos a medidas de emergencia o salvaguardia, y determinados productos compuestos que no requieren certificación sanitaria

Mercancías que no vayan a consumirse, o utilizarse en el caso de los MECAs:

  • No tendrán que cumplir la normativa sanitaria, de etiquetado, inscripción en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEAA), aditivos, nuevos alimentos, etc.
  • No obstante, sí deberán cumplirse los requisitos fitosanitarios correspondientes en su caso.
  • Para justificar el destino de la muestra se aportarán los siguientes documentos: carta de uso y destino, documentos que acrediten la veracidad de la existencia del evento, compromiso de no ser consumida, compromiso de gestión/ destrucción, documentos comerciales y certificado fitosanitario, en caso de que apliquen requisitos fitosanitarios.
  • En los casos de destino a ferias o exposiciones la mercancía deberá ir acompañada además de una declaración específica
  • En el caso de productos sometidos a requisitos fitosanitarios deberá abonarse la correspondiente tasa por inspección.

Mercancías que se vayan a consumir o utilizar en el caso de los MECAs (incluso en el marco de una feria o exposición):

  • Deberán cumplirse los requisitos higiénico-sanitarios y fitosanitarios de un producto comercial.
  • Únicamente podrá eximirse de los requisitos de etiquetado e inscripción del establecimiento del destino e importador en el RGSEAA.
  • En todos los casos de destino a ferias o exposiciones la mercancía deberá ir acompañada además de una declaración específica.
  • En el caso de productos sometidos a requisitos fitosanitarios deberá abonarse la correspondiente tasa por inspección.

Muestras de mercancías de origen animal, productos compuestos que requieren certificación sanitaria, y/o subproductos animales.

Mercancías que no se vayan a consumir:

a. Artículos de exposición:

  • Deben proceder de un país autorizado
  • Deben ir acompañados de un permiso de entrada de la Subdirección General de Acuerdos Sanitarios y Control en Frontera
  • El transporte al establecimiento de destino deberá ser directo, aunque no necesariamente canalizado.
  • Deberán ir acompañados de un documento comercial que indique:descripción del material y la especie animal de origen; la categoría del material; la cantidad de material; el lugar de carga del material; el nombre y la dirección del expedidor; el nombre y la dirección del destinatario, y la información que permita la identificar la autorización expedida por la autoridad competente de destino.
  • Deberán ir provistos de una etiqueta fijada al envase o al contenedor con la siguiente mención: «artículos de exposición no aptos para el consumo humano».

b. Muestras biológicas: se solicitarán por el procedimiento aplicable

c. Muestras comerciales sandach: deberán cumplir lo establecido para este tipo

de muestras

Mercancías que se van a consumir:

Deben cumplir con los mismos requisitos que una importación comercial y por lo tanto deben proceder de países y establecimientos autorizados, venir acompañados del certificado sanitario correspondiente, así como del resto de documentos comerciales y abonar la tasa por inspección.

Únicamente se podrán eximir de los requisitos de etiquetado e inscripción del establecimiento del destino e importador en el RGSEAA.

Muestras de productos de origen no animal, vegetales y productos vegetales y otros objetos con requisitos de sanidad vegetal y MECAs

Mercancías que no se vayan a consumir o utilizar:

  • No tendrán que cumplir la normativa sanitaria, de etiquetado, registro en RGSEAA, aditivos, nuevos alimentos, etc.
  • No obstante, sí deberán cumplirse los requisitos fitosanitarios correspondientes en su caso.
  • Para justificar el destino de la muestra se aportarán los siguientes documentos: carta de uso y destino, documentos que acrediten la veracidad de la existencia del evento, compromiso de no ser consumida, compromiso de gestión/ destrucción, documentos comerciales y certificado fitosanitario en caso de que apliquen requisitos fitosanitarios.
  • En todos los casos de destino a ferias o exposiciones la mercancía deberá ir acompañada además de una declaración específica

Mercancías que se van a consumir o utilizar:

  • Deben cumplir con los mismos requisitos sanitarios y fitosanitarios que una importación comercial,
  • Únicamente se podrán eximir de los requisitos de etiquetado e inscripción delestablecimiento del destino e importador en el RGSEAA