Webinar técnico: Proecuador

Requisitos para la importación de alimentos

En el mes de Septiembre tuvimos  el placer de impartir una conferencia técnica de exportación  de alimentos para consumo humano a la UE para la industria alimentaria ecuatoriana, donde intentamos reforzar la idea de que previo al envío de alimentos es necesario estudiar la viabilidad y condiciones de importación en Europa. 

Repasamos la normativa de nuevos alimentos y alimentos tradicionales y su procedimiento para poder comercializarlos en la UE, rechazos de alimentos en aduanas, tipos de controles para aduaneros previo a la aduana fiscal ( sanidad vegetal, sanidad exterior, soivre) y requisitos de importación para productos de  de origen animal POA , productos de origen no animal PONA, y productos compuestos

Claves de la conferencia, y de la importación de alimentos para consumo humano en la UE:

1. Muchos rechazos en las aduanas están motivados porque el alimento no se considera «alimento en la UE». Frente a la creencia generalizada  de que cualquier alimento  consumido en cualquier país del mundo se puede exportar a la UE,  la realidad se hace presente en las aduanas de ingreso. La definición de «alimento» se encuentra en el Reglamento europeo  cualquier sustancia o producto destinados a ser ingeridos por los seres humanos o con probabilidad razonable de serlo, tanto si han sido transformados entera o parcialmente como si no. «Alimento» incluye las bebidas, la goma de mascar y cualquier sustancia incorporada voluntariamente al alimento durante su fabricación, preparación o tratamiento.

Si un producto alimenticio no tiene la consideración de “Alimento”  según la normativa actual europea, se ha de considerar “NUEVO ALIMENTO” y pedir autorización para su comercialización en la UE. Este producto no será admitido para su INGRESO en la UE hasta que tenga la clasificación de “ALIMENTO”  

Nuevo Alimento es todo alimento que no haya sido utilizado en una medida importante para el consumo humano en la Unión antes del 15 de mayo de 1997

2. Controles Sanitarios en Aduanas

SANIDAD VEGETAL: Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación:  Plantas y Productos de Origen vegetal ( procedentes de producción primaria: Sin transformar )  : Requisitos fitosanitarios. Existen Prohibiciones específicas. 

SANIDAD EXTERIOR : Ministerio de Sanidad: Productos de Origen Animal : POA , Productos de Origen No Animal: PONA ,  Productos compuestos: POA + PONA ( aquellos alimentos que contienen tanto productos de origen vegetal como productos transformados de origen animal. Solo alimentos con autorizaciones explícitas. 

SOIVRE . Ministerio de Economía, Comercio y Empresa: control de los productos de la agricultura ecológica que se etiqueten como “ecológico” en la UE. Exige equivalencia de requisitos con la UE. 

TIPOS de controles: Documental, de indentidad y físicos.

3. Requisitos para la importación:

  • Requisitos generales:

El Alimento ( todos los ingredientes ) ha de tener permitido el ingreso

Si viene listo para su comercialización al consumidor final, ha de estar correctamente etiquetado de acuerdo a la normativa europea

El importador, ubicado en territorio español, deberá estar inscrito en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEAA)

  • Requisitos específicos:

SANIDAD VEGETAL

Documentación sanitaria exigible. NO hay listas de países autorizados, pero existen productos vegetales cuya introducción desde determinados terceros países está prohibida por presentar un riesgo inaceptable debido a la probabilidad de que alberguen plagas. La prohibición puede ser temporal o permanente

En determinados casos estos productos únicamente podrán ser introducidos en el territorio de la Unión si cumplen con los requisitos especiales o los requisitos equivalentes

SANIDAD EXTERIOR

  • POA:

Hay una lista de requisitos, siendo los más significativos estos:

  • los productos proceden de un país desde el que se autoriza la exportación de los productos en cuestión al territorio de la Unión
  • los productos proceden de establecimientos en los que estos productos han sido obtenidos, preparados y desde los que han sido enviados que figuran en la lista de establecimientos autorizados
  • los productos proceden de país que tiene aprobado, para los productos en cuestión, el correspondiente plan sobre el uso de sustancias farmacológicamente activas, los límites máximos de residuos de sustancias farmacológicamente activas y plaguicidas y los niveles máximos de contaminantes

 

  • PONA: 

Para poder introducir y comercializar en el territorio nacional un PONA de uso y consumo humano, es necesario que aquel cumpla la legislación comunitaria en materia de higiene de los productos alimenticios, así como la legislación nacional que esté en vigor para cada PONA

La legislación comunitaria no establece la elaboración de una lista de países y establecimientos autorizados para introducir PONA

El Producto final y sus ingredientes tendrán que estar autorizados para su ingreso en la UE.

  • PRODUCTOS COMPUESTOS:

Son aquellos alimentos que contienen tanto productos de origen vegetal como productos transformados de origen animal. El porcentaje de producto transformado de origen animal incluido en el producto final resulta irrelevante a efectos de determinar si un alimento debe contar con la consideración de producto compuesto

De manera general aplican las consideraciones para POA y PONA

SOIVRE:

Para el etiquetado de un producto como ecológico se ha de cumplir lo dispuesto en la normativa europea sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y Los operadores deben haber estado sujetos al control de una autoridad u organismo de control reconocidos por la UE.

El importador ha de estar certificado en ecológico. 

En Brétema Seguridad Alimentaria actuamos como oficina técnica externa para la empresa de alimentación. Ponte en contacto si necesitas apoyo en la exportación de alimentos a la UE.