Regímenes de calidad protegida s

Denominación de Origen, Indicación Geográfica Protegida y Especialidad Tradicional Garantizada.

Compartimos algunas preguntas y respuestas publicadas por el Ministerio de Agricultura en relación a los esquemas de calidad protegidas de productos alimenticios. Estos regímenes de calidad están protegidos no solo en la UE, sino también en aquellos terceros países con los que la UE tiene acuerdos comerciales y de protección de la propiedad intelectual específicos. 

En el mercado existe una gran riqueza y variedad de productos, pero cuando un producto adquiere cierta reputación, se puede encontrar con usurpaciones e imitaciones. Esta competencia desleal no solo desalienta a los productores sino que también engaña a los consumidores.

Por ello, existen unos regímenes de calidad conocidos como DOP, IGP y ETG (Denominación de Origen Protegida, Indicación Geográfica Protegida y Especialidad Tradicional Garantizada) para proteger los productos agrícolas y alimenticios.

1.    ¿Qué es una DOP?

En el Reglamento (CE) 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, se define como: “Un nombre que identifica un producto:

  • Originario de un lugar determinado, una región o, excepcionalmente, un país,
  • Cuya calidad o características se deben fundamental o exclusivamente a un medio geográfico particular, con los factores naturales y humanos inherentes a él, y
  • Cuyas fases de producción tengan lugar en su totalidad en la zona geográfica definida.”

2.    ¿Qué es una IGP?

En el Reglamento (CE) 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, se define como: “Un nombre que identifica un producto:

  • Originario de un lugar determinado, una región o un país,
  • Que posea una cualidad determinada, una reputación u otra característica que pueda esencialmente atribuirse a su origen geográfico, y
  • De cuyas fases de producción, una al menos tenga lugar en la zona geográfica definida.”

3.    ¿Qué tienen en común una DOP y una IGP?

Una DOP y una IGP tienen en común dos características:

  • Que poseen un nombre que identifica un producto originario de un lugar determinado.
  • Que existe un vínculo o relación causa-efecto entre las características específicas del producto y el medio geográfico de la zona.

4.    ¿Qué diferencias hay entre una DOP y una IGP?

Existen dos diferencias fundamentales:

  • En un producto con DOP todas las fases de producción se realizan en la zona geográfica definida, sin embargo en un producto con IGP sólo es necesario que una de las fases se realice en la misma zona geográfica.
  • En un producto con DOP el vínculo entre las características del producto y la zona geográfica en que se produce es más fuerte que en uno con IGP, ya que en el producto con Denominación de Origen Protegida las características del producto se deben fundamental o exclusivamente a la zona geográfica, mientras que en un producto con Indicación Geográfica Protegida, solamente es necesario que una cualidad, una reputación o una característica se deba a la zona geográfica.

5.    ¿Qué es una ETG?

La mención Especialidad Tradicional Garantizada (ETG) no hace referencia al origen, sino que tiene por objeto proteger los métodos de producción y las recetas tradicionales.

En el Reglamento (CE) 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, se establece que se podrán registrar como ETG los nombres que describan un producto o alimento específico que:

  • Sea el resultado de un método de producción, transformación o composición que correspondan a la práctica tradicional aplicable a ese producto o alimento, o
  • Esté producido con materias primas o ingredientes que sean utilizados tradicionalmente.

Para que se admita el registro como ETG de un nombre, este deberá

  • Haberse utilizado tradicionalmente para referirse al producto específico, o
  • Identificar el carácter tradicional o específico del producto.

6.    ¿Qué diferencias hay entre una DOP o una IGP y una ETG?

Existen tres diferencias fundamentales entre una DOP/IGP y una ETG:

  •  La DOP/IGP protege un nombre que identifica un producto originario de un lugar determinado, y la ETG protege los métodos de producción y las recetas tradicionales.
  • En un producto con DOP/IGP la especificidad se debe al origen del producto, mientras que en uno con ETG se debe al carácter tradicional.
  • Las DOP/IGP constituyen un derecho a la propiedad intelectual, mientras que las ETG no otorgan derecho a la propiedad intelectual sino el derecho a incorporar en el etiquetado del producto la indicación “Especialidad Tradicional Garantizada”.

7. ¿Qué consecuencias tiene el registro de una DOP o una IGP?

Una vez que una DOP/IGP está inscrita en el registro comunitario, el Reglamento (CE) 1151/2012 establece su protección frente:

  • Cualquier uso comercial directo o indirecto de un nombre registrado en productos no amparados por el registro, cuando dichos productos sean comparables a los productos registrados con ese nombre o cuando el uso del nombre se aproveche de la reputación del nombre protegido, incluso cuando esos productos se utilicen como ingredientes;
  • Cualquier uso indebido, imitación o evocación, incluso si se indica el verdadero origen de los productos o servicios o si el nombre protegido se traduce o se acompaña una expresiones tales como “estilo”, “tipo”, “método”, “producido como en”, “imitación” o expresiones similares; incluso cuando esos productos se utilicen como ingredientes;
  • Cualquier otro tipo de indicación falsa o falaz en cuanto a la procedencia, el origen, la naturaleza o las características esenciales de los productos, que se emplee en el envase o en el embalaje, en la publicidad o en los documentos relativos a los productos de que se trate, así como la utilización de envases que por sus características puedan crear una impresión errónea acerca de su origen;
  • Cualquier otra práctica que pueda inducir a error al consumidor sobre el auténtico origen del producto.

8.    ¿Qué consecuencias tiene el registro de una ETG?

Los nombres registrados serán protegidos contra todo uso indebido, imitación o evocación y contra cualquier otra práctica que pueda inducir a error al consumidor.

9.   ¿Dónde se solicita una DOP o una IGP?

Se pueden dar dos casos:

  • Si la DOP/IGP afecta a una única Comunidad Autónoma, se solicita al órgano competente de la respectiva Comunidad Autónoma.
  • Si la DOP/IGP afecta a más de una Comunidad Autónoma, se solicita al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, Dirección General de la Industria Alimentaria.

10. ¿Es    lo    mismo    una    Denominación    de    Origen    (DO)    que    una Denominación de Origen Protegida (DOP)?

Sí, es lo mismo. Antes de la entrada de España en la Unión Europea sólo existía el término “Denominación de Origen”.

Sin embargo, desde el 1 de Mayo de 2009, no se puede utilizar el término “Denominación de Origen”, sino sólo “Denominación de Origen Protegida”.

La Orden de 25 de enero de 1994 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, precisa la correspondencia entre la legislación española y la comunitaria en materia de denominaciones de origen e indicaciones geográficas de los productos agroalimentarios, y establece la equivalencia entre “Denominación de Origen” y “Denominación de Origen Protegida”.

11. ¿Es lo mismo una Denominación Específica (DE) que una Indicación Geográfica Protegida (IGP)?

Sí, es lo mismo. Antes de la entrada de España en la Unión Europea sólo existía el término “Denominación Específica”.

Sin embargo, desde el 1 de Mayo de 2009, no se puede utilizar el término “Denominación Específica”, sino sólo “Indicación Geográfica Protegida”.

La Orden de 25 de enero de 1994 por la que se precisa la correspondencia entre la legislación española y el Reglamento (CEE) 2081/92 en materia de denominaciones de origen e indicaciones geográficas de los productos agroalimentarios, y establece la equivalencia entre “Denominación Específica” e “Indicación Geográfica Protegida”.

Todos estos productos están sometidos a un sistema de control según el Reglamento (UE) 2017/625 sobre Controles Oficiales. Lo constituye el “Programa de Control Oficial de la Calidad Diferenciada vinculada a un Origen Geográfico y Especialidades Tradicionales Garantizadas, antes de su comercialización”,