Contoles en aduanas

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2024/286 DE LA COMISIÓN de 16 de enero de 2024 por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793, relativo al aumento temporal de los controles oficiales y a las medidas de emergencia que regulan la entrada en la Unión de determinadas mercancías procedentes de terceros países, y por el que se ejecutan los Reglamentos (UE) 2017/625 y (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo

 

En lo relativo a los controles en aduanas de alimentos que entren en la UE, el artículo 12 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 de la Comisión dispone que la Comisión debe revisar periódicamente, como máximo cada 6 meses, las listas establecidas en los anexos y la frecuencia de controles oficiales establecidos. Esta revisión se hace de acuerdo a los datos resultantes de las notificaciones recibidas a través del Sistema de Alerta Rápida para Alimentos y Piensos ( RASFF), y los resultados de los controles documentales y de identidad y físicos realizados en las aduanas de los estados de la unión.


Ante indicios o existencia de un riesgo grave, directo o indirecto, para la salud humana contrastados a través de alertas sanitarias o incumplimientos recurrentes detectados en los controles de aduanas, se aumenta la frecuencia de controles. Cuando estos , al lo largo del tiempo, demuestran un cumplimiento satisfactorio de los requisitos, y se cesan las notificaciones al RASFF, estos controles vuelven al punto de partida, o se disminuyen.

Con fecha de 16 de enero de 2024 se publica en reglamento de ejecución (UE) 2024/286 de la comisión por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1973, relativo al aumento temporal de los controles oficiales que regulan la entrada en la UE de determinadas mercancías procedentes de terceros países.

En el entendido de que el control a los alimentos es el control a todos sus ingredientes , se mencionan por ejemplo:

La disminución de la frecuencia de controles a los complementos alimenticios que contienen sustancias botánicas procedentes de Corea del Sur, que fueron objeto de un aumento debido al riesgo de contaminación por óxido de etileno desde diciembre de 2021, y la disminución del 20% al 10% de la frecuencia de controles a las paridas de fideos y tallarines instantáneos que contienen especias/condimentos o salsas procedentes de Corea del Sur por el mismo motivo.

El aumento de controles oficiales por riesgo para la salud humana por contaminación por plaguicidas de judías y hojas de vid de Egipto, judías de espárrago (“Vigna unguiculata” ) procedentes de la India, arroz de Pakistan, granadilla y frutos de la pasión ( “passiflora ligularis” y “passiflora edulis”) de Tailandia, entre otros.

El aumento de la frecuencia de los controles oficiales incrementa la probabilidad de que la mercancía importada sea inspeccionada. Esto no debe suponer un problema mayor si esta mercancía se importa correctamente, con la documentación sanitaria en regla, y se cumple con la normativa europea.

Importar alimentos a la UE sin conocer la normativa europea y los procedimientos de controles en aduanas supone un riesgo económico para la empresa de alimentación.

Enlace a la publicación del Reglamento de Ejecución

Artículo publicado en relación a la importancia de saber importar alimentos a la UE