Saber importar alimentos a la UE

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Los alimentos en su importación a la UE desde terceros países han de superar los controles sanitarios obligatorios

Ojo, el alimento NO es a los efectos de los controles únicamente el producto final, sino también todos sus ingredientes en su caso. En este caso, todos los ingredientes han de estar autorizados para su consumo en la UE.

En sus publicaciones, el Ministerio de Sanidad, del que depende la Subdirección General de Sanidad Exterior, que es la unidad encargada de organizar los controles sanitarios a la importación, exportación o tránsito de alimentos, materiales en contacto con los alimentos y otras mercancías susceptibles de poner en riesgo la salud pública, establece el objetivo estratégico de garantizar que los productos alimenticios originarios y procedentes de terceros países cumplen con la normativa comunitaria y nacional aplicable.

En el programa de control sanitario de productos de uso o consumo humano originarios o PROCEDENTES de terceros países, se establece el objetivo de realizar controles documentales sobre el 100% de las partidas y controles de identidad y físicos de acuerdo con las frecuencias específicas establecidas en la normativa o en base a los resultados de los análisis de riesgo efectuados.

El control consiste en la realización de un control documental, que se basa en el examen de la documentación comercial y, si procede, de los certificados o documentos que acompañan obligatoriamente a la partida conforme a la normativa que resulte aplicable.

El control documental incluye el estudio de la ficha técnica del producto si es un transformado listo para el consumo, donde se estudian además si los distintos ingredientes están permitidos para el consumo humano en la UE.

Frente a una creencia extendida de que todos los alimentos que se consuman en todos los países del mundo se pueden comercializar en la UE, se impone en los controles sanitarios en los puntos de inspección fronteriza la realidad de que hay muchos que no están permitidos, y se hace necesario evaluarlos según dicta el reglamento UE de nuevos alimentos y alimentos tradicionales. En estos casos, el producto no entra por aduanas.

Asimismo, las partidas pueden someterse a:

  • Un control de identidad, que consiste en la comprobación, mediante inspección visual, para asegurarse que los datos que figuran en los certificados o documentos que acompañan a las partidas, concuerdan con los productos
  • Un control físico, para asegurar de que los productos cumplen con los requisitos de la legislación comunitaria o en su defecto nacional y se hallan en condiciones de ser utilizados para los fines declarados.
  • Dicho control puede incluir el control de los medios de transporte, del embalaje, etiquetado y la temperatura, el muestreo para análisis y los ensayos de laboratorio, y cualquier otro control necesario para verificar el cumplimiento de la legislación

Todas las partidas de productos procedentes de países terceros susceptibles de control, son sometidas a un control documental y, cuando proceda, a un control de identidad y físico según las frecuencias que se indican a continuación:

Las Principales medidas a adoptar por las Autoridades Competentes ante la detección de incumplimientos son :

  • Inmovilización y rechazo de la partida.
  • Incoación de un expediente sancionador.
  • Activación de una alerta o de una medida de intensificación de controles.
  • En el caso de aquellas partidas que han sido despachadas a libre práctica antes de obtener los resultados analíticos o que han sido introducida sin pasar los preceptivos controles a la entrada en el territorio de la Unión: Retirada del canal de comercialización de los productos afectados

La mejor manera de garantizar el éxito de una importación de alimentos desde terceros países a la UE es, en primer lugar, conocer si el producto final y sus ingredientes pueden comercializarse en la UE.

Sin una verificación previa de la posibilidad de consumir el alimento en la UE , puede ocurrir que no pase por aduana tal y como vemos en el ejemplo siguiente, donde una partida de DOP Mezcal ( DO protegida en la UE en base al acuerdo comercial México – España ), quedó paralizada en el Punto de Inspección Fronterizo tras una revisión documental , por estar realizada a partir de dos variedades de agave que no se consideran alimento permitido en la UE.

A diferencia de la DOP Tequila, donde sólo se consideran productos de la DO los tequilas que, entre otras particularidades, están producidos a partir de una sola variedad, el ágave Tequilana, en la DOP Mezcal cualquier tipo de ágave se puede utilizar como ingrediente básico, siempre que esté cultivado dentro de los límites geográficos de la denominación de origen.

En este caso, el exportador pensó que por estar la DOP Mezcal protegida en la UE cualquier producto de la denominación de origen podría entrar, y no fue el caso.

En Brétema Seguridad Alimentaria damos servicio técnico a la importación de alimentos a la UE, y nuestra recomendación es hacer todo el trabajo antes de que la mercancía salga del lugar de origen o procedencia. Si su empresa necesita apoyo en la importación de alimentos desde terceros países estamos a su disposición. Contáctenos sin ningún compromiso.