En el programa de control sanitario de productos de uso o consumo humano originarios o PROCEDENTES de terceros países, se establece el objetivo de realizar controles documentales sobre el 100% de las partidas y controles de identidad y físicos de acuerdo con las frecuencias específicas establecidas en la normativa o en base a los resultados de los análisis de riesgo efectuados.
El control consiste en la realización de un control documental, que se basa en el examen de la documentación comercial y, si procede, de los certificados o documentos que acompañan obligatoriamente a la partida conforme a la normativa que resulte aplicable.
El control documental incluye el estudio de la ficha técnica del producto si es un transformado listo para el consumo, donde se estudian además si los distintos ingredientes están permitidos para el consumo humano en la UE.
Frente a una creencia extendida de que todos los alimentos que se consuman en todos los países del mundo se pueden comercializar en la UE, se impone en los controles sanitarios en los puntos de inspección fronteriza la realidad de que hay muchos que no están permitidos, y se hace necesario evaluarlos según dicta el reglamento UE de nuevos alimentos y alimentos tradicionales. En estos casos, el producto no entra por aduanas.
Asimismo, las partidas pueden someterse a:
- Un control de identidad, que consiste en la comprobación, mediante inspección visual, para asegurarse que los datos que figuran en los certificados o documentos que acompañan a las partidas, concuerdan con los productos
- Un control físico, para asegurar de que los productos cumplen con los requisitos de la legislación comunitaria o en su defecto nacional y se hallan en condiciones de ser utilizados para los fines declarados.
- Dicho control puede incluir el control de los medios de transporte, del embalaje, etiquetado y la temperatura, el muestreo para análisis y los ensayos de laboratorio, y cualquier otro control necesario para verificar el cumplimiento de la legislación
Todas las partidas de productos procedentes de países terceros susceptibles de control, son sometidas a un control documental y, cuando proceda, a un control de identidad y físico según las frecuencias que se indican a continuación: