Registro sanitario de empresas de alimentación
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REGISTRO SANITARIO RGSEAA
El Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEAA) es una base de datos de carácter informativo, gestionada por el Organismo Autónomo Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN), cuya finalidad es la protección de la salud pública y de los intereses de los consumidores.
Esta base de datos incluye el censo de empresas alimentarias que operan en España y requieren registro sanitario nacional, resultando ser una herramienta eficaz para facilitar el control oficial de las mismas. Asimismo, incluye la relación de ciertos alimentos -los complementos alimenticios, los productos para grupos específicos de población y las aguas minerales naturales y de manantial-, que se encuentran legalmente comercializados en España, lo cual permite también su control por las autoridades competentes.
El RGSEAA tiene carácter nacional y es unificado
La obligación del registro de las empresas alimentarias viene impuesta por el Reglamento (CE) nº 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios.
Los operadores han de comunicar su actividad y domicilio a la autoridad competente correspondiente.
Por otra parte, Reglamento (CE) nº 1935/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de octubre de 2004, sobre los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos, tiene en consideración la necesidad de mantener un registro actualizado con información referida a determinados productos y empresas.
¿Qué empresas alimentarias tienen que inscribirse en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias (RGSEAA)?
La legislación alimentaria en España establece que las empresas alimentarias con domicilio social en el territorio nacional estarán registradas ante las autoridades competentes.
Dependiendo del sector y fase de la cadena alimentaria en que desarrollan su actividad, sediferencian tres tipos de registro:
a) Registro de empresas dedicadas a la producción primaria y sus operaciones conexas:
Son las empresas dedicadas a la producción, cría o cultivo de productos primarios, con inclusión de la cosecha, el ordeño y la cría de animales de abasto previa a su sacrificio, y abarcan también la caza y la pesca y la recolección de productos silvestres.
b) Registro de establecimientos alimentarios para servicio y venta de productos alimenticios al consumidor final:
Son empresas como supermercados, carnicerías, pescaderías, fruterías, panaderías, bares, restaurantes, cafeterías, hoteles y comedores escolares, comedores de empresas, casas de celebraciones, etc., con o sin reparto a domicilio.
Tienen un margen de actuación local y por ello su registro es de carácter autonómico.
c) Registro de empresas y establecimientos alimentarios que ejercen actividades en un punto de la cadena alimentaria entre las descritas en los apartados a y b anteriores.
Este registro es de ámbito nacional, conocido como Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y su identificación es el Nº RGSEAA. Se registran incluso las empresas que no poseen instalaciones alimentarias, como es el caso de importadores, distribuidores o empresas que comercializan solo por internet, así como las empresas de producción y comercialización de materiales en contacto con los alimentos.
Tanto la inscripción inicial como las posteriores modificaciones o cancelaciones de los registros descritos en el punto anterior se realizarán ante las autoridades competentes de la CCAA.
El Registro nacional (RGSEAA) utiliza un CATÁLOGO para la clasificación e identificación de las empresas y establecimientos alimentarios público y sometido a constantes modificaciones.
Para completar la información sobre la actividad que desarrolla la empresa o establecimiento, se encuentran seis CATEGORÍAS diferentes (1. Fabricación o Elaboración o Transformación, 2. Envasado, 3. Distribución, 4. Almacenamiento, 5. Importación y 6. Fases específicas de la cadena de producción), para combinarse con las ACTIVIDADES que le correspondan dentro de cada clave. Las actividades pueden ser bien fases específicas de la cadena alimentaria en algunos sectores o bien productos alimenticios del sector.
El número de registro concedido a una empresa o a un establecimiento es únicamente de identificación administrativa y el operador no está obligado a utilizarlo en el etiquetado de sus productos.
Solamente, en el caso de los establecimientos a que hace referencia el artículo 4.2 del Reglamento (CE) nº 853/2004, el número de registro significa que las instalaciones han sido autorizadas por las autoridades competentes de la comunidad autónoma; ese número es la llave para estar en la lista de carácter público de establecimientos del sector alimentario autorizados en la Unión Europea; y éste deberá ser incluido en la información del etiquetado o documentación de acompañamiento de los productos que se comercialicen dentro de la misma y fuera de sus fronteras.
COMUNICACIÓN DE PUESTA EN EL MERCADO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS
Con carácter general, los productos alimenticios se ofrecen al consumidor sin un registro o autorización específico de las autoridades competentes.
Las empresas alimentarias tendrán cumplimentadas sus obligaciones, entre ellas, las sanitarias y, específicamente, un registro oficial como empresa de la cadena alimentaria, ofreciendo los productos alimenticios en las calidades y variedades que dispongan en su actividad económica.
Sin embargo, existen en el mercado dos tipos de productos para los cuales se exige poner en conocimiento de las autoridades competentes el momento de inicio de su comercialización en España. Este procedimiento se denomina «comunicación» en el lenguaje administrativo español y «notificación» en la terminología anglosajona:
a) los complementos alimenticios
b) los productos alimenticios destinados a ciertos grupos de población:
- Preparados para lactantes.
- Preparados de continuación que contengan ingredientes distintos a los
- enumerados en el anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2016/127 de la
- Comisión, de 25 de septiembre de 2015.
- Preparados de continuación elaborados a partir de hidrolizados de proteínas.
- Alimentos para usos médicos especiales.
- Sustitutivos de la dieta completa para el control de peso.