Fuente: Ministerio, de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Puestos de Control Fronterizos
La importación de POA destinados a consumo humano solo puede realizarse a través de puertos aeropuertos autorizados como Puesto de Control Fronterizo.
País y establecimiento de origen autorizados
Los productos deben proceder de un país o territorio tercero autorizado para la exportación del producto en cuestión al territorio de la Unión Europea, establecidos en una lista.
Además, deben proceder de establecimientos autorizados, que demuestren de manera previa que han sido obtenidos, preparados y enviados de manera que cumplan con la legislación europea.
En su caso, los productos deben proceder de un país que tenga aprobado para el producto en cuestión, el correspondiente plan sobre el uso de sustancias farmacológicamente activas, los límites máximos de residuos de sustancias farmacológicamente activas y plaguicidas y los niveles máximos de contaminantes.
Registro en RGSEAA
Tanto el importador como el establecimiento de destino deben estar inscritos en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos conforme al Real Decreto 191/2011 de 18 de febrero o, si su razón social se encuentra ubicada en otro Estado miembro, en el Registro nacional correspondiente.
Certificado Sanitario de Origen
Todas las partidas de POA destinados a consumo humano que vayan a importarse deben ir acompañadas por un Certificado Sanitario de Origen según el modelo específico para la categoría de producto que se trate.
Los certificados oficiales deben cumplir con una serie de requisitos:
- Expedición previa a que la partida salga del control de las autoridades competentes del tercer país que expide el certificado
- Deberán presentarse a la autoridad competente del PCF al que se someta el control oficial
- Redacción en lengua oficial, o en una de las lenguas oficiales, del Estado miembro del PCF o bien ir acompañados de una traducción jurada a dicha lengua o lenguas oficiales. No obstante, en el caso de España se acepta igualmente válido en inglés, francés, italiano, portugués o cualquier otra lengua que comprenda el personal inspector
Resto de documentación
Además del Certificado Sanitario de Origen, la documentación que deberá acompañar variará en función de las características del producto a importar, incluyendo, entre otros:
- Otra documentación pertinente para la realización de los controles que le sea solicitada por el organismo inspector (lista de ingredientes, etiquetado, lista de aditivos, OMG…)