OGM Organismos Geneticamente Modificados

Organismos Modificados Genéticamente en alimentación y su etiquetado

La normativa europea permite el uso de alimentos modificados genéticamente (OGM) en alimentación : son aquellos que contienen o están compuestos por OMG o han sido producidos a partir de ellos

Organismo modificado genéticamente (OMG) destinado a la alimentación humana, es aquel OMG que puede utilizarse como alimento o como material de partida, para la producción de alimentos.

De acuerdo a la normativa vigente, en la UE se permite el uso de distintos alimentos modificados genéticamente como ingredientes a partir de las siguientes variedades vegetales: 

  • Algodón (18 variedades) 
  • Maíz (63 variedades)
  • Colza (16 variedades)
  • Soja (28 variedades)
  • Remolacha Azucarera (1 variedad)

Estas variedades, mediante su identificador único, están aprobadas para usos específicos. 

Legislación aplicable: 

Las principales disposiciones legales son las siguientes: 

  • Reglamento (CE) Nº 1829/2003, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre alimentos y piensos modificados genéticamente.
  • Reglamento (CE) Nº 1830/2003, del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de septiembre de 2003, relativo a la trazabilidad y al etiquetado de organismos modificados genéticamente y a la trazabilidad de los alimentos y piensos producidos a partir de éstos, y por el que se modifica la Directiva 2001/18/CE.

Ejemplos de alimentos y piensos modificados genéticamente.

Según lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1829/2003 son alimentos y piensos modificados genéticamente los siguientes:

  1. a) Alimentos modificados genéticamente (Artículo 2.6 del Reglamento 1829/03):
  • Alimento que es OMG: brote de soja modificada genéticamente.
  • Alimento que contiene OMG: una ensalada con brotes de soja modificada genéticamente.
  • Alimento producido a partir de OMG: aceite de maíz procedente de maíz modificado genéticamente; chocolate con lecitina de soja procedente de soja modificada genéticamente.

Nuevas obligaciones de etiquetado y trazabilidad

Los Reglamentos 1829/03 y 1830/03   introducen las siguientes obligaciones:

  • La obligación de informar al cliente cuando se comercializa un OMG o un derivado de OMG y la obligación de trazabilidad para todos los eslabones de la cadena.
  • La obligación de etiquetado. Los alimentos modificados genéticamente deben etiquetarse, incluso si no contienen ya trazas de ADN ni de proteína derivada de la modificación genética. De igual manera, los piensos modificados genéticamente deben etiquetarse incluso si no contienen ya trazas de ADN ni de proteína derivada de la modificación genética.
  • El umbral de presencia adventicia o accidental para el etiquetado pasa del 1% anterior al 0,9% y se establece un nuevo umbral (transitorio) de 0,5% para los OMG con una evaluación de riesgo favorable, pero que todavía no han recibido la autorización administrativa correspondiente en la UE. 

Definiciones: 

  • Organismo : Toda entidad biológica capaz de reproducirse o de transferir material genético. (Artículo 2.1 Directiva 2001/18/CE).
  • Organismo modificado genéticamente El organismo, con excepción de los seres humanos, cuyo material genético haya sido modificado de una manera que no se produce naturalmente en el apareamiento ni en la recombinación natural (Artículo 2.2 Directiva 2001/18/CE).
  • Producido a partir de OMG Es el derivado total o parcialmente de OMG, pero sin contener o estar compuesto por OMG (Artículo 2.10 Reglamento 1829/03). La diferencia entre un OMG y un derivado de OMG es que el primero es capaz de reproducirse o transferir material genético y el segundo no. 
  • Alimentos Modificados Genéticamente: Son aquellos que contienen o están compuestos por OMG o han sido producidos a partir de ellos (Artículo 2.6 Reglamento 1829/03).
  • Trazabilidad : (a efectos de OGM) La capacidad de seguir la traza de los OMG y los productos producidos a partir de OMG a lo largo de las cadenas de producción y distribución en todas las fases de su comercialización (Artículo 3.3 Reglamento 1830/03).

ETIQUETADO 

Alimentos  sometidos a las reglas de etiquetado OGM: Todo alimento que sea OMG, o él o sus ingredientes contengan, o estén producidos a partir de OMG, siempre que vayan al consumidor final o a colectividades (restaurantes, hospitales, cantinas, etc.), está sometido a estas reglas de etiquetado, independientemente de la vía por la que llega al consumidor (Artículo 12.1).

Ingredientes que obligan a que el alimento esté etiquetado como OGM : El Reglamento 1829/03 utiliza la definición de ingrediente (Artículo 2.13) que figura en la Directiva de Etiquetado 2000/13/CE (y en nuestro Real Decreto de Etiquetado 1334/99).

Se entiende por Ingrediente:

“cualquier sustancia, incluidos los aditivos, autorizada en la fabricación o en la preparación de un producto alimenticio y que se encuentra presente en el producto acabado eventualmente en una forma modificada” (Artículo 6.4. a) de la Directiva 2000/13/CE).

Todos los ingredientes (incluidos aditivos y aromas) que sean, contengan o estén producidos a partir de OMG, están sometidos a las reglas de etiquetado (independientemente de si contienen o no ADN o proteínas derivadas de la modificación genética, ya que en el nuevo Reglamento 1829/03 el etiquetado no se basa en que se detecte ADN o proteína MG (Considerando 21). 

Por tanto, los productos derivados de OMG, aunque hayan sufrido un proceso de transformación que elimine el ADN o proteína modificada genéticamente, también están sometidos a las reglas de etiquetado.

Como consecuencia del Reglamento 1829/03, los proveedores tienen la obligación de conocer si los productos que comercializan han sido modificados genéticamente y por tanto,son ellos los que deben informar a sus clientes, quienes, en algunos casos son incapaces de conocer el origen botánico de sus ingredientes (ej.: ácidos grasos, aminoácidos, etc.), o si han sido modificados genéticamente, en cuyo caso deben cumplir las reglas de etiquetado y trazabilidad.

Ingredientes excluidos de las reglas de etiquetado

Existen productos excluidos del campo de aplicación del Reglamento 1829/03 y por tanto de las reglas de etiquetado:

a) Por estar fuera de la definición de ingrediente:

  • Auxiliares tecnológicos (Considerando 16).
  • Aditivos de transferencia (aditivos procedentes de ingredientes, siempre que no cumplan una función tecnológica en el producto final).
  • Los Soportes de aditivos y aromas
  • Disolventes de extracción.

b) Por no producirse a partir de un OMG:

  • Los productos de origen animal (leche, carne, huevos, grasas, …), procedentes de animales alimentados con alimentos MG (Considerando 16).
  • Los microorganismos modificados genéticamente que no están presentes en el producto final.